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miércoles, 6 de noviembre de 2013

Funciones del docente de Audición y Lenguaje

Para empezar, me centro en la figura del maestro/a de audición y Lenguaje, detallando las funciones del mismo en el centro escolar.


La Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo, en su Preámbulo dispone que, a fin de garantizar la equidad, los Centros dispondrán de los materiales necesarios para prestar el apoyo educativo preciso a los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar alguna
necesidad específica, con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

El Título II de esta norma, contempla el tratamiento educativo de “las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas…de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta…o con altas capacidades intelectuales…”, pero la norma no precisa cuáles son los especialistas que se van a encargar de esta atención educativa diferente, ni precisa en otras normas de rango inferior, cuales son las funciones que cada una debe cumplir.

Entre estos especialistas, se encuentra la figura del Maestro/a de Audición y Lenguaje, sobre el cual, nada se especifica en el Ordenamiento jurídico. La ausencia de normativa que establezca una regulación general sobre esta figura, bien puede deberse a la reciente creación de la misma. No obstante, se hace preciso el establecimiento de unos mínimos que regulen el marco general de actuación de estos profesionales, para garantizar una actuación eficiente de los mismos y, para proporcionar garantías jurídicas a sus usuarios, que no son otros, que nuestros/as hijos/as.

Los Profesores especialistas de Audición y Lenguaje comienzan a incorporarse al sistema educativo ordinario con la promulgación del Real Decreto de 6 de marzo de 1985 de Ordenación de la Educación Especial, donde se establecen las directrices para la integración de sujetos con minusvalías en los centros escolares. Para dar una respuesta educativa acorde con las características de tales alumnos -entonces denominados deficientes (psíquicos, sensoriales y motóricos) y hoy alumnado con necesidades educativas especiales la Administración educativa integra en los centros a Profesores de Pedagogía y de Audición y Lenguaje. No es hasta la implantación de la L.O.G.S.E. cuando estas figuras comienzan a ser más habituales.

Podemos afirmar, que el/la Maestro/a de Audición y Lenguaje, con carácter general, es el profesional encargado de:
1. Fomentar la prevención de problemas de lenguaje.
2. Diagnosticar y evaluar, mediante pruebas individuales o colectivas, la existencia o no de un trastorno de la comunicación o el lenguaje.
3. Aumentar las capacidades comunicativas y lingüísticas mediante la implantación de un tratamiento, dentro o fuera del aula.
4. Asesorar a padres y a maestros, sobre todo, en aquellos casos de niños que sigan un tratamiento.
5. Realizar tareas también de ámbito comunitario, que aunque fuera de la escuela, son de gran interés, tales como charlas informativas o contactos con centros de salud.